euskadi.eus
Sistema Interno de información

¿Qué es el BIS?

Descripción

Es un Sistema Interno de Información (SII) - Barneko Informazio Sistema (BIS) que facilita a las personas poner en conocimiento de la Oficina de la persona Responsable del Sistema, aquellas acciones u omisiones producidas en el seno de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Puede informar cualquier persona que trabajando dentro del sector público o privado haya tenido información sobre estas acciones irregulares graves que, fruto de su relación laboral o profesional, afecte a las organizaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Sistema permite la investigación de los hechos con garantía de confidencialidad y protección de la persona informante.

El BIS ha sido regulado e implantado por el Gobierno Vasco, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937 y de la legislación estatal (Ley 2/2023, de 20 de febrero), mediante Decreto 89/2023 (abre en nueva ventana), de 13 de junio de 2023, de creación y regulación del Sistema Interno de Información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El BIS garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, mediante la adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para asegurar un nivel de seguridad adecuado a los datos personales objeto de tratamiento, de conformidad con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Principios del BIS

El BIS del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se basa en los siguientes principios:

Accesibilidad

El acceso al BIS se garantiza electrónicamente desde todas las webs de las organizaciones que conforman el sector público de la CAE, mediante enlace al único canal, que es la Oficina de la persona Responsable del Sistema Interno de Información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes.

Todas las informaciones presentadas y admitidas en el BIS, sean anónimas o no, gozan de las mismas garantías de protección frente a represalias. A estos efectos, en las informaciones presentadas de forma anónima, el acuse de recibo y la constancia de admisión de la información constituirá el documento acreditativo de la condición de persona informante, a efectos de poder hacer valer dicha protección. La confidencialidad abarca también a los hechos y personas supuestamente implicadas..

Tanto en el procedimiento de valoración previa, como en la investigación, protección de las personas informantes y confidencialidad respecto a hechos y personas implicadas, traslado de las conclusiones, e impulso de la incoación de las actuaciones precisas para corregir las infracciones advertidas y depurar responsabilidades.

El BIS cuenta con una persona responsable del Sistema, esto es, de su funcionamiento (gestión de la recepción, tramitación e investigación de las informaciones de infracciones recibidas, y traslados a órganos competentes), y de la constancia de la adopción de las medidas ante infracciones. Tiene la consideración de alto cargo adscrito al Departamento de Gobierno competente en gobernanza pero sin integrarse en su estructura jerárquica, de modo que goza de plena autonomía jerárquica y funcional. Cuenta con una sede física y medios materiales y personales para garantizar su pleno desempeño.

Configurado desde su diseño para garantizar que la información sea segura y confidencial y permita a las personas informantes mantener si lo desean el anonimato a la hora de hacer seguimiento de su caso. En caso de no anonimato, los datos de la persona informante no se transmiten a las personas afectadas ni colaboradoras en la investigación.

¿Sobre qué se puede informar?

A través del BIS puedes informar de actuaciones irregulares de cualquier organización del Sector Público de la CAE que puedan suponer:

Infracciones penales y administrativas graves y muy graves

Dentro de la legislación española y en todo caso las que supongan quebranto económico a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social. Infracciones de la normativa Unión Europea.

Que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

No incluidas: Reclamaciones de derechos individuales y solicitudes de satisfacción de intereses particulares o cualquier otra información que no suponga "amenazas o perjuicios para el interés público" (tal y como indica la Directiva UE 2019/1937) o para el interés general frente al particular.

Todas las informaciones recibidas se tratarán según el procedimiento, con rigor, objetividad y confidencialidad.

¿Quién puede informar al BIS?

Cualquier persona que fruto de su relación laboral o profesional con las organizaciones que conforman el Sector Público de la CAE tenga información sobre presuntas infracciones graves o muy graves dentro de estas organizaciones.

Nos referimos a:

  • Personal de la Administración Pública (con relación funcionarial, estatutaria o laboral, o con carácter previo a tenerla -sobre infracciones en procesos selectivos-, o con relación ya finalizada).
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Personas accionistas o que formen parte del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad.
  • Personal voluntario, becario y trabajador en periodo de formación.
  • Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores del sector público de la CAE.

El Sector Público de la CAE comprende las siguientes organizaciones y entidades:

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los Organismos autónomos y Entes públicos de derecho privado.
  • Los entes instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, abarcando tanto las sociedades públicas como las fundaciones y consorcios.
  • Las autoridades administrativas independientes reguladas en el artículo 10 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en su respectiva Ley de creación.

¿Quién puede pedir medidas de protección al AIPI (Autoridad Independiente de Protección al Informante) por estimar que sufre represalias por haber trasladado una información?

Cualquier persona que haya informado al BIS previamente fruto de su relación laboral o profesional con las organizaciones que conforman el Sector Público de la CAE por tener información sobre presuntas infracciones graves o muy graves dentro de estas organizaciones, y siempre que se cumplan las condiciones y no se trate de las exclusiones del artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Ante todo, debe contar con el acuse de recibo y justificante de que la información ha sido admitida, aunque sea parcialmente.

Además:

  • Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
  • Las personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias, tales como compañeras o compañeros de trabajo, o sus familiares.
  • Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios la persona informante, asistan al mismo en el proceso.
  • Las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

¿Cómo funciona el BIS?

A continuación, puedes ver los diferentes pasos que se dan desde que se presenta una información hasta la adopción de medidas que sean requeridas (no se trata del procedimiento administrativo común y no confiere a la persona informante la condición de interesada):

Presentación de la información

La persona informante podrá comunicar la irregularidad por escrito o verbalmente, en una reunión presencial con una cita previa, en un buzón de voz exclusivo al efecto, por correo postal, o a través del canal electrónico establecido, identificándose o de forma anónima. Si se aporta un correo electrónico, la persona recibirá alertas sobre las actuaciones que realice este SII. La aportación de dicho email no romperá el anonimato salvo que esté formado por el nombre y apellidos del informante, o datos que permitan identificarlo indubitadamente. Y sólo servirá para recibir alertas sobre la investigación, no se va a dar ningún dato de fondo por este medio.

Registro

Con independencia del canal utilizado y de su formato, todas las informaciones, sin datos salvo numeración, se recogerán en un registro al que solo tendrá acceso la persona responsable del BIS y el personal de su Oficina, y, excepcionalmente, la autoridad judicial mediante auto, en el marco de un procedimiento judicial y bajo su tutela.

Confirmación de la comunicación

La persona informante recibirá un acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días naturales (normalmente el mismo día si no es festivo), que confirma la recepción de la información en el Sistema.

Proceso previo de valoración

Se comprobará si los hechos o conductas expuestos en la comunicación se encuentran en el ámbito material de aplicación, y si no fuera así, se declarará inadmisible la comunicación y su tramitación, y se archivará el expediente, previa comunicación a la persona informante en el plazo de 5 días hábiles tras su presentación, y también se le informará sobre la posibilidad de acudir al canal externo de información u órgano que pueda atender su información si cabe. Si se precisara de información adicional para tal calificación se realizará una solicitud de a la persona informante en caso de poder contactar con ella porque nos ha facilitado modo de contacto o a través de la aplicación, que no requiere tal dato.

Inicio de la investigación

Si la información se admite, la persona Responsable del BIS iniciará de inmediato la investigación y comprobación de los hechos, para lo que se dirigirá a las personas titulares o responsables de los órganos o entes concernidos para contrastar y comprobar la eventual veracidad de la información. El proceso de comprobación de los hechos se desarrollará con la máxima consideración y respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas involucradas, así como a la protección de datos de carácter personal.

Remisión al Ministerio Fiscal

Si se aprecian indicios de delito, la persona Responsable del BIS lo enviará inmediatamente al Ministerio Fiscal, concluyendo así su actuación y comunicando tal conclusión al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente se adscribe, así como al Consejero o Consejera titular del Departamento al que se adscribe el BIS (sin perjuicio de la reserva debida por posible declaración judicial de secreto de la investigación).

Respuesta a los requerimientos para la investigación

Quienes sean requeridos por la persona Responsable del BIS o miembros de su Oficina, deberán atender sus peticiones a la mayor brevedad y con la máxima diligencia, en el plazo máximo de siete días. De no ser así, se elevará la petición al superior jerárquico de la persona incumplidora, y si no lo tuviere, al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente se adscribe, quien procederá a facilitar la información requerida en el plazo máximo de 7 días, además de a la incoación del oportuno expediente para la precisa depuración de responsabilidades. De la conclusión de este expediente informativo se dará cuenta a la persona Responsable del BIS. La AIPI también puede tener conocimiento de esta infracción de la Ley 2/2023 (incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones).

Seguimiento del caso

La persona informante podrá consultar el estado de su caso en un área privada y anónima de la web con la clave y contraseña que se le habrá facilitado al dar de alta la comunicación, si lo ha hecho vía canal electrónico establecido o si se le ha dado de alta en el mismo al presentar la información presencialmente.

Plazos de la investigación

El proceso durará un máximo de 3 meses desde que se recibe la información. Se podrá ampliar hasta 6 meses si la complejidad del caso lo requiere, lo que será comunicado a la persona informante.

Fin de la investigación

El escrito de conclusiones que pone fin a la investigación implicará:

  • El archivo del expediente, si no hay evidencias de que haya habido infracción.
  • La propuesta de actuación en el caso de que se aprecie una posible infracción administrativa. Se enviarán las conclusiones de la investigación al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente se adscribe, instando la incoación de las actuaciones precisas para corregir las infracciones advertidas y depurar las responsabilidades, y también se remitirá al Consejero o Consejera titular del Departamento al que se adscribe el BIS.
  • El envío al Ministerio Fiscal si se apreciaran indicios de delito, concluyéndose así las actuaciones y comunicando tal conclusión al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente se adscribe, así como al Consejero o Consejera titular del Departamento al que se adscribe el BIS.
  • La comunicación a la persona informante del resultado resumido de la investigación (existencia o no de infracción o delito, nunca de los informes detallados de conclusiones que son exclusivamente para las personas titulares departamentales) y el cierre del proceso, salvo que la persona informante sea anónima o haya renunciado a recibir cualquier comunicación.

Actuaciones realizadas

En el plazo de un mes el Consejero o Consejera correspondiente dará cuenta pormenorizada a la persona Responsable del BIS, de las actuaciones realizadas o puestas en marcha para corregir, depurar responsabilidades y en su caso prevenir que se reproduzcan los hechos. Esta información no se puede transmitir a la persona informante.

Ha de insistirse en que la persona informante no ostenta la condición de interesada, por lo que en aras a su propia protección, el respeto a la confidencialidad y la presunción de inocencia, no puede solicitar el acceso al expediente ni parte de él que no sea la expresamente mencionada en los puntos anteriores. El fin que persigue la Directiva 1937/2019 es la sacar a la luz conductas especialmente graves que afectan al interés público y general, por lo que los Sistemas que regula no pueden ser utilizados para otros fines personales ni distintos, que pueden ser perfectamente legítimos, pero para los que estos SII no son competentes.

Por último, las decisiones de estos Sistemas no son recurribles en vía administrativa ni judicial, ni directamente ni a través de reclamaciones o protestas que podrían ser consideradas como tal.