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Sistema Interno de información

¿Qué es el BIS?

Descripción

Es un Sistema Interno de Información que facilita a las personas poner en conocimiento de la Oficina de la persona Responsable del Sistema, aquellas acciones u omisiones producidas en el seno de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Puede informar cualquier persona que trabajando dentro del sector público o privado haya tenido información sobre estas acciones irregulares graves que, fruto de su relación laboral o profesional, afecte a las organizaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Sistema permite la investigación de los hechos con garantía de confidencialidad y protección de la persona informante.

El BIS ha sido regulado e implantado por el Gobierno Vasco, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937 y de la legislación estatal (Ley 2/2023, de 20 de febrero), mediante Decreto 89/2023 (abre en nueva ventana), de 13 de junio de 2023, de creación y regulación del Sistema Interno de Información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Principios del BIS

El BIS del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se basa en los siguientes principios:

Accesibilidad

El acceso al BIS se garantiza electrónicamente desde todas las webs de las organizaciones que conforman el sector público de la CAE, mediante enlace al único canal, que es la Oficina de la persona Responsable del Sistema Interno de Información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes.

El BIS permite la presentación anónima de la información y garantiza la confidencialidad de la información proporcionada, de su informante y de las personas implicadas en las actuaciones.

Prácticas rigurosas en el procedimiento de valoración previa, investigación, protección de las personas informantes e implicadas en las actuaciones, y traslado de las conclusiones, instando en su caso, a la incoación de las actuaciones precisas para corregir las infracciones advertidas y depurar responsabilidades.

El BIS cuenta con una persona responsable del Sistema, esto es, de su funcionamiento (gestión de la recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones de infracciones recibidas, y traslados a órganos competentes), y de la adopción de las medidas de protección. Tiene la consideración de alto cargo adscrito al Departamento de Gobierno competente en gobernanza pero sin integrarse en su estructura jerárquica, de modo que goza de plena autonomía jerárquica y funcional. Cuenta con una sede física y medios materiales y personales para garantizar su pleno desempeño.

Configurado desde su diseño para garantizar que la información sea segura y confidencial y permita a las personas informantes mantener el anonimato a la hora de hacer seguimiento de su caso.

¿Sobre qué se puede informar?

A través del BIS puedes informar de actuaciones irregulares de cualquier organización del Sector Público de la CAE que puedan suponer:

Infracciones penales y administrativas graves y muy graves

Dentro de la legislación española y en todo caso las que supongan quebranto económico a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social.

Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea

Que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

Todas las informaciones recibidas se tratarán según el procedimiento, con rigor, objetividad y confidencialidad.

¿Quién puede informar al BIS?

Cualquier persona que fruto de su relación laboral o profesional con las organizaciones que conforman el Sector Público de la CAE tenga información sobre presuntas infracciones graves o muy graves dentro de estas organización.

Nos referimos a:

  • Personal de la Administración Pública (con relación funcionarial o laboral, o con carácter previo a tenerla -sobre infracciones en procesos selectivos-, o con relación laboral o estatutaria ya finalizada).
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Personas accionistas o que formen parte del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad.
  • Personal voluntario, becario y trabajador en periodo de formación.
  • Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores del sector público de la CAE.

El Sector Público de la CAE comprende las siguientes organizaciones y entidades:

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los Organismos autónomos y Entes públicos de derecho privado actualmente existentes, así como los que se constituyan una vez inicie su vigencia el presente Decreto.
  • Los entes instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, abarcando tanto las sociedades públicas como sus fundaciones y consorcios, actualmente existentes, así como aquellos que se constituyan una vez inicie su vigencia el presente Decreto.
  • Las autoridades administrativas independientes reguladas en el artículo 10 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en su respectiva Ley de creación.

¿Quién puede pedir medidas de protección al BIS?

Cualquier persona que haya informado al BIS previamente fruto de su relación laboral o profesional con las organizaciones que conforman el Sector Público de la CAE por tener información sobre presuntas infracciones graves o muy graves dentro de estas organizaciones, y siempre que se cumplan las condiciones y no se trate de las exclusiones del artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Además:

  • Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
  • Las personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias, tales como compañeras o compañeros de trabajo, o sus familiares.
  • Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios la persona informante, asistan al mismo en el proceso.
  • Las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

¿Cómo funciona el BIS?

A continuación puedes ver los diferentes pasos que se dan desde que se formula una comunicación hasta la adopción de medidas que sean requeridas

Presentación de la comunicación

La persona informante podrá comunicar la irregularidad por escrito o verbalmente, en una reunión presencial, por teléfono, por correo postal, o a través del canal electrónico establecido, identificándose o de forma anónima.

Registro

Con independencia del canal utilizado y de su formato, todas las informaciones serán registradas en un registro al que solo tendrá acceso la persona responsable del BIS y el personal de su Oficina, y, excepcionalmente, la autoridad judicial mediante auto, en el marco de un procedimiento judicial y bajo su tutela.

Confirmación de la comunicación

En el canal electrónico el acuse de recibo será inmediato y en el resto de canales, la persona informante recibirá un acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días naturales, que confirma la recepción de la información en el Sistema.

Proceso previo de valoración

Se comprobará si los hechos o conductas expuestos en la comunicación se encuentran en el ámbito material de aplicación, y si no fuera así, se declarará inadmisible la comunicación y su tramitación, y se archivará el expediente (con la supresión inmediata de los datos personales), previa comunicación a la persona informante en el plazo de 5 días tras su presentación, a quien se le informará sobre la posibilidad de acudir al canal externo de información.

Si se precisara de información adicional para tal calificación se realizará una solicitud de información a la persona informante por parte de la persona Responsable del BIS.

Inicio de la investigación

Si la información se admite, la persona Responsable del BIS iniciará de inmediato la investigación y comprobación de los hechos, para lo que se dirigirá a las personas titulares o responsables de los órganos o entes concernidos para contrastar y comprobar la eventual veracidad de la información. El proceso de comprobación de los hechos se desarrollará con la máxima consideración y respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas, así como a la protección de datos de carácter personal.

Las personas afectadas por las actuaciones tienen derecho a que se les informe de las acciones u omisiones que se les atribuyen y a ser oídas en cualquier momento.

Remisión al Ministerio Fiscal

Si se aprecian indicios de delito, la persona Responsable del BIS lo enviará inmediatamente al Ministerio Fiscal, concluyendo así su actuación y comunicándolo al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente se adscribe, así como al Consejero o Consejera titular del Departamento al que se adscribe el BIS (sin perjuicio de la reserva debida en caso de declaración judicial de secreto).

Respuesta a los requerimientos para la investigación

Quienes sean requeridos por la persona Responsable del BIS o miembros de su Oficina, deberán atender sus peticiones a la mayor brevedad y con la máxima diligencia, en el plazo máximo de siete días. De no ser así, se elevará la petición al superior jerárquico de la persona incumplidora, y si no lo tuviere, al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente se adscribe, quien procederá a facilitar la información requerida en el plazo máximo de 7 días, además de a la incoacción del oportuno expediente informativo para la precisa depuración de responsabilidades. De la conclusión de este expediente informativo se dará cuenta a la persona Responsable del BIS.

Seguimiento del caso

La persona informante podrá consultar el estado de su caso en un área privada y anónima de la web con la clave y contraseña que se le habrá facilitado al dar de alta la comunicación, si lo ha hecho vía canal electrónico establecido o si se le ha dado de alta en el mismo al presentar la información presencialmente

Plazos de la investigación

El proceso durará un máximo de 3 meses desde que se recibe la información. Se podrá ampliar hasta 6 meses si la complejidad del caso lo requiere, lo que será comunicado a la persona informante.

Fin de la investigación

El escrito de conclusiones que pone fin a la investigación determinará:

  • El archivo del expediente, si no hay evidencias de que haya habido infracción, con la inmediata supresión de los datos personales.
  • La propuesta de actuación en el caso de que se aprecie una posible infracción administrativa. Se enviarán las conclusiones de la investigación al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente se adscribe, instando la incoación de las actuaciones precisas para corregir las infracciones advertidas y depurar las responsabilidades, si fuera el caso, y también se remitirá al Consejero o Consejera titular del Departamento al que se adscribe el BIS.
  • El envío al Ministerio Fiscal si se apreciaran indicios de delito, concluyéndose así las actuaciones y comunicándolo al Consejero o Consejera titular del Departamento al que el organismo o ente se adscribe, así como al Consejero o Consejera titular del Departamento al que se adscribe el BIS.
  • La notificación a la persona informante del resultado de la investigación y el cierre del proceso, salvo que la persona informante haya renunciado a recibir cualquier comunicación.

Actuaciones realizadas

En el plazo de un mes el Consejero o Consejera correspondiente dará cuenta pormenorizada a la persona Responsable del BIS , de las actuaciones realizadas.

Adopción de medidas de protección

La persona informante podrá comunicar a la persona Responsable del BIS cualquier tipo de restricción o represalia recibida con ocasión de su comunicación de incidencias, durante el seguimiento de la misma.

Si la persona Responsable del BIS apreciara de forma directa, indirecta o por comunicación de la persona informante, cualquier tipo de represalia hacia la persona informante o su entorno familiar o profesional, con ocasión del proceso de investigación o conclusiones del mismo, lo pondrá en conocimiento del Consejero o Consejera titular del Departamento al que este adscrito el Organismo o Ente involucrado, quien trasladará tal hecho a la Autoridad del ámbito público administrativo concernido, para la paralización inmediata de tales prácticas. Igualmente dará traslado al Consejero o Consejera titular del Departamento al que se adscribe el propio Sistema, quien en 15 días le proporcionará relación de las medidas de protección desplegadas y de las actuaciones internas adoptadas para evitar su reiteración.